- Las parcelaciones,
segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en
cualquier clase de suelo, no incluidos en proyectos de reparcelación.
-
Las obras de edificación, así como las de
construcción e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
- Las obras de ampliación, reforma, modificación
o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes,
cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino.
-
Las obras y los
usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
- La demolición de las construcciones y los edificios,
salvo en los casos declarados de ruina física inminente.
-
La primera utilización y ocupación de los edificios e
instalaciones en general.
-
El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las
construcciones, edificaciones e instalaciones.
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Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y
explanación en cualquier clase de suelo.
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La extracción de áridos y la explotación de canteras.
-
La acumulación de vertidos y el depósito de materiales
ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al
deterioro o degradación del mismo.
-
El cerramiento de fincas, muros y vallados.
-
La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
-
La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares,
provisionales o permanentes.
-
La instalación de invernaderos o instalaciones similares.
-
La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de
árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o
estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.
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La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la
vía pública.
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Las instalaciones que afecten al subsuelo.